COMPENSACIÓN DE SALDOS

COMPENSACIÓN DE SALDOS DEL CREE PROVENIENTES DE LA            

RENTA DEL AÑO 2016

 Debido a que a partir del año 2017 desaparece la declaración de Impuesto para Equidad CREE, nos formulan la pregunta sobre qué hacer con los saldos a favor que provienen de la declaración de dicho impuesto por el año 2016.

La Ley 1819 de 2016 introdujo el artículo 290 del Estatuto tributario, Régimen de transición, en este artículo el numeral 4 contempla dos posibilidades que tienen los contribuyentes para compensar este saldo cuando no han sido solicitados en devolución.

  • La primera opción es solicitarlos en Devolución y/o compensación.
  • La segunda opción es incluirlos como saldo a Favor en la declaración de RENTA del año 2017.

“Art. 290. Régimen de transición * -Adicionado- Las siguientes son las reglas para el régimen de transición por la aplicación de lo previsto en la Parte II de esta ley….

  1. Saldos a favor. Los saldos a favor generado por el impuesto sobre la renta y complementario y/o el Impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, del año inmediatamente anterior a la vigencia de esta ley y que no se hayan solicitado en devolución y/o compensación, o imputado en periodos anteriores, podrán:
  • a. Solicitarse en devolución y/o compensación, según lo determinado por el artículo 850 de este Estatuto.
  • b. Acumular los saldos a favor mencionados según corresponda e imputarlos dentro de su liquidación privada del Impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al siguiente periodo gravable….”

JAIME H. CUEVAS ESCOBAR

Director de impuestos

 

No. 22 – Compensación de Saldos del CREE Porvenientes de la Renta del Año 2016

 

 

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