DONACIONES A LA LUZ DE LA LEY 1819 DE 2016

LAS DONACIONES A LA LUZ DE LA LEY 1819 DE 2016

Concepto general: Una donación es en términos generales la entrega o transferencia de un bien de una persona a otra, sin recibir por ello una contraprestación equivalente. Las donaciones son regalos que hace una persona a otra, hecho que tiene la particularidad de incrementar el patrimonio de quien recibe la dádiva y de disminuirlo en quien entrega.

¿Las donaciones son deducibles? Las donaciones NO son deducibles, porque no guardan relación de causalidad ni son expensas necesarias para la actividad productora de renta del contribuyente.

Sin embargo la ley permite su deducción en ciertos casos y bajo el cumplimiento de las condiciones que la ley dispone, entre otras, cuando los bienes entregados ya sea en dinero o en especie, están destinados a satisfacer necesidades de la comunidad en general que el estado no puede atender de forma satisfactoria. Es una modalidad de obras por impuestos, siempre que se destinen a una actividad meritoria.

¿Las donaciones son un ingreso o un aumento del patrimonio para quien las recibe?

Como todos sabemos los ingresos que las entidades sin ánimo de lucro obtienen provienen de distinto origen, pero en particular, los ingresos recibidos a título de donación, implica para el donante el registro contable de un gasto, mientras que para el donatario surge el interrogante de si la donación debe afectar el estado de resultados como un ingreso o si por el contrario, se debe afectar la cuenta del patrimonio como un incremento del mismo.

Desde la perspectiva contable, el CTCP a través del concepto 053 del 6 de junio de 1996, indicó que las donaciones que reciba un ente económico se registran en el patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban dinero o bienes de uso para la entidad con destino diferente al capital de trabajo. Pero si la entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social, los mismos se registran como ingreso y a su vez, la distribución de los mismos o su asignación se registran como un gasto.

Por su parte la superintendencia de sociedades en concepto 012225 de marzo 12 de 2002, se manifiesta en el mismo sentido indicando que cuando se reciben donaciones que tienen las características de ser clasificadas como propiedad, planta y equipo o de otro tipo pero cuyo destino sea diferente al capital de trabajo, deben ser registrados en la cuenta del activo y como contrapartida el superávit de capital. Todas las demás donaciones que serán involucradas dentro de la actividad operacional del receptor para atender costos y gastos de funcionamiento, se registran como un ingreso para la entidad.

Para la tributaria la clasificación se da por la vía del art. 156; 

Par. 1º. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor valor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.

Par. 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria.  Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en la actividad meritoria.

NUEVO TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Por qué es interesante esta clasificación. Porque el art. 125-2 del ET, sigue vigente en su primera parte al advertir que se está refiriendo a las donaciones que dan derecho a deducción. Pero la Ley 1819 en su artículo 257, cambió el tratamiento tributario de las demás donaciones y les dio el tratamiento de descuento tributario y no de deducción:

“Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.  Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

PARÁGRAFO. Las donaciones de que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo”.

Entonces tenemos ahora dos tratamientos para las donaciones: Como deducción para las que se hagan a entidades de que trata el art. 125; y como descuento tributario, para las demás.

En todo caso, tanto las unas como las otras están limitadas al 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el año en que se haga la donación.

Y que ocurre con el IVA en el caso de las donaciones.

Las donaciones que se hacen en dinero efectivo no dan lugar a hechos generadores del impuesto sobre las ventas. Pero cuando la donación se hace en bienes que hacen parte del inventario del contribuyente y estos están sujetos a la expedición de factura, se causa el IVA y debe expedirse la factura como retiro de inventarios.

Ahora bien, cuando se donan bienes que hacen parte del activo fijo del contribuyente, estos tampoco constituyen hecho generador del impuesto sobre las ventas y por tanto no se causa el IVA, aunque si es necesario elaborar la factura de retiro o transferencia del bien o bienes donados.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 20 – Las Donaciones a la Luz de la Ley 1819 de 2016

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