INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIIF

LEY 1819 DE DIC. 29 DE 2016

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

 

La Información financiera bajo NIIF será la  base para preparar información tributaria

La ley 1819 introdujo como regla general, que a  partir del 1 de enero de 2017 para la determinación del impuesto sobre la renta, el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de quienes están  obligados a llevar contabilidad se determinará con base en los marcos técnicos normativos contables vigentes, esto es, bajo NIIF. Preocupa entonces que algunas entidades aún no hayan iniciado siquiera los procesos de conversión de su información financiera a estándares internacionales.

De esta manera los ingresos se determinarán utilizando el concepto de “devengo” que es un concepto más amplio que el de “causación” que venía siendo utilizado. Bajo este criterio la realización de ingresos, costos y gastos, generarían diferencias temporarias y su reconocimiento fiscal se efectuaría conforme a las normas específicas que posteriormente determine la reglamentación Tributaria.

Algunos ingresos que tendrán tratamiento diferente en la contabilidad y en la tributaria son, sin ser taxativos, los provenientes de la venta de bienes inmuebles, los devengados por dividendos provenientes de sociedades, los instrumentos financieros que generen ingresos por intereses implícitos, la aplicación del método de participación patrimonial, la valoración de activos medidos a valor razonable con cambios en resultados, reversiones de provisiones asociadas a pasivos que no fueron deducibles, reversiones de deterioro acumulado de los activos, y aquellos ingresos que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral (ORI).

Los ingresos, costos y gastos que de acuerdo con las NIIF se presenten en la cuenta de otros resultados integrales (ORI) se reconocen en el impuesto sobre la renta cuando se presenten en el estado de resultados o cuando se reclasifiquen en el otro resultado integral (ORI) contra  la cuenta del patrimonio.

Para la realización de costos y gastos bajo el mismo criterio de “devengo” existirán partidas que en la contabilidad tienen un tratamiento diferente a la tributaria que al mismo tiempo, generan diferencias temporarias, tales como, pérdidas por deterioro en el valor de los inventarios por ajustes a su valor neto de realización, deterioro de otros activos, instrumentos financieros que generen intereses implícitos, activos y pasivos medidos  al valor razonable con cambios en resultados, provisión de obligaciones de monto o fecha inciertas y pasivos laborales en los que  la obligación laboral no se encuentra consolidada en cabeza del trabajador, actualización de pasivos estimados o provisiones.

De acuerdo con las normas tributarias no serán deducibles los gastos originados en transacciones que generen intereses implícitos, la valoración de activos y pasivos medidos al valor razonable con cambios en resultados, la provisión de obligaciones de monto o fecha inciertos y los pasivos laborales donde no se encuentra consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, actualizaciones de pasivos estimados y provisiones, deterioro de activos y deducciones que, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deban ser registrados dentro del otro resultado integral (ORI).

Continua vigente la no deducibilidad de todos aquellos gastos que no cumplan con los requisitos establecidos en las leyes Tributarias los cuales generarían diferencias permanentes.

Visto lo anterior es perentorio que los obligados a llevar contabilidad tendrán que mantener registros para conciliar las diferencias que surjan entre la aplicación de las NIIF y la normas Tributarias.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 2 – Información Financiera bajo NIIF

 

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