DEROGADO IVA TEÓRICO

LEY 1819 DE DIC.29 DE 2016

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

 

DEROGADO IVA TEÓRICO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

La entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, trae consigo cambios y derogatorias de medidas y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como la derogatoria de la obligación de realizar por parte de los Responsables del Régimen Común la Retención de IVA en compras de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al Régimen Simplificado.
A partir del 1º de Enero de 2017, los responsables del Régimen Común no deberán aplicar tal retención cuando realicen compras o adquieran servicios con los Responsables del Régimen Simplificado del IVA.

Sin embargo se mantiene la retención de IVA cuando:

  • Los grandes contribuyentes y las entidades estatales adquieran bienes o servicios gravados de contribuyentes pertenecientes al régimen común;
  • Las entidades emisoras de tarjetas de Crédito y Débito cuando realicen pagos con ellas; y
  • Los responsables del régimen común cuando adquieran servicios gravados de  entidades sin residencia o domicilio en el país.

De esta forma desparece un engorroso procedimiento que causaba pérdida de tiempo y efectos en los flujos de caja de los responsables del régimen común, que los obligaba en muchos casos, a no comprar a contribuyentes del régimen simplificado.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 3 – Derogado IVA Teórico al Régimen Simplificado

Compartir