SITUACIÓN DE CONTROL

DE LA SITUACIÓN DE CONTROL DE UN GRUPO EMPRESARIAL Y SU OBLIGACIÓN DE REGISTRO ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO

La Superintendencia de sociedades se ha pronunciado en oportunidades anteriores, sobre la situación de control o grupo empresarial que es ejercida por una o varias personas naturales en calidad de matriz o controlante. Al respecto debemos consultar el artículo 260 del Código de Comercio que señala:

“Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

Así mismo el artículo 261 del Código de Comercio establece que:

“Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
  3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

 “PARÁGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad”…

De los textos anteriores conviene resaltar que el control de una o varias sociedades en muchos casos está en cabeza de un accionista fundador quien ejerce el control absoluto de una o varias sociedades a través de la influencia significativa en las decisiones económicas y administrativas de todas las empresas. Sin decir que la misma persona, es el accionista principal, presidente de la junta directiva y gerente general.

 

La obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil

El artículo 30 de la Ley 222 de 1995 indica:

“Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control”.

 La Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, está facultada para declarar, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la situación de control o grupo empresarial y ordenar su inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar, según el caso en particular.

Y es aquí donde llamamos la atención de quienes crean estar en esta condición de control. La condición de controlador puede ser aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas, sin ninguna distinción, porque prima el hecho efectivo del control y el poder para tomar las decisiones relevantes en materia económica y administrativa de la entidad.

Esta situación que es común encontrarla en el medio económico nacional deriva en la obligación de la inscripción en el registro mercantil del documento privado en el que la matriz o controlante revele el control. Es decir, es necesario que las personas naturales y jurídicas que estén en posición de control de una o varias entidades, elaboren un documento privado en el cual declaren esa posición y lo registren ante la cámara de comercio, quien a su turno lo harán constar en los certificados que posteriormente expidan a la sociedades controlante y controladas.

 

Consolidación de la información financiera

Otro asunto que surge de esta obligación, es la que se refiere a la presentación de estados financieros consolidados. Este es otro elemento que se agrega a las responsabilidades derivadas de la Ley 1314 de 2010 que adoptó los nuevos marcos técnicos normativos en Colombia (NIIF o IFRS por sus siglas en inglés) que requiere que todas las entidades que se encuentren en posición de control elaboren y presenten estados financieros consolidados.

Entonces una persona natural que se encuentre ejerciendo el control y posición dominante de varias empresas deberá registrarse ante la cámara de comercio y declarar su posición de control, y de allí en adelante, presentar estados financieros consolidados.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que pudiere proferir la superintendencia de sociedades, de las cuales tenemos conocimiento a compañías y personas naturales.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 21 – Situación de Control de un Grupo Empresarial

 

Compartir