DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR – EFECTO PENAL

 No consignar los dineros de las obligaciones tributarias después de pasados dos meses a su vencimiento, lo puede llevar a la cárcel,  por lo menos de 48 a 108 meses.

El artículo 339 de la Ley 1819 de 2016, modifica el artículo 402 de Código Penal, con el cual los agentes de retención en la fuente, los responsables de IVA y del impuesto al consumo, que dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento, no paguen o consignen los dineros de las declaraciones de retención en la fuente, autorrentención, IVA, impuesto al consumo que hubieren practicado, corren el riesgo de incurrir en pena privativa de la libertad o prisión domiciliaria, más una multa por el doble de los dineros no consignados.

Para el caso de las personas jurídicas la sanción antes descrita quedará en cabeza de las personas encargadas, con lo que se entiende que sería el representante legal y/o Gerente.

Debemos prestar mucha atención a este artículo, pues una persona que caiga en esta situación, aparte de todas las situaciones que le acarrearía una privación de la libertad y que además mancharía su hoja de vida, pondría en altísimo riesgo la operación de la empresa misma.

La misma suerte podría tener quien de manera dolosa omita activos o incluya pasivos inexistentes, por cuantías de valor igual o superior a 7.250 SMLV. Articulo 338 Ley 1819 de 2016, modifica el artículo 434 del código penal.

Anexo el artículo completo de la ley 1819: “Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguiente a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo que omita la obligación de cobrar y recaudar estos impuestos, estando obligado a ello, incurrirá en la misma penal prevista en este artículo. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas, el impuesto nacional al consumo o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.”

JAIME H. CUEVAS ESCOBAR

 

No. 12 – Delitos contra la Administración Tributaria

 

Compartir