ACTIVOS EN EL EXTERIOR

ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA QUE NORMALICE LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Y LOS PASIVOS INEXISTENTES

Los colombianos y residentes fiscales colombianos que posean activos en el exterior, representados en sociedades, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o activos financieros y activos fijos en general, así como quienes hayan incluido en sus declaraciones anteriores pasivos que no corresponden con la realidad económica, tendrán en este año la última oportunidad para incluir estos activos o excluir esos pasivos en las declaración de renta del año 2016, pagando un impuesto complementario de normalización tributaria del 13% sobre el monto de los activos o pasivos a sanear, sin que por ello, se le ocasionen investigaciones administrativas o sanciones adicionales por comparación patrimonial o intereses.

Conviene aclarar que es completamente legal que un colombiano, persona natural o jurídica, posea cualquier clase de activos en el exterior y en las cuantías que sea, pero por ser nacional o residente fiscal colombiano, tiene la obligación de reportar los mismos ante la autoridad tributaria nacional. Esto no significa que necesariamente se le causen impuestos adicionales por esos activos, ya que es posible que por algunos activos no se genere un impuesto adicional.

La tenencia de patrimonio por fuera del territorio nacional, tiene su origen en la falta de credibilidad en la institucionalidad y estabilidad económica del país. Para muchas personas, tener una empresa o negocio en Colombia, no le asegura a largo plazo una estabilidad a su patrimonio, y por ello, recurren a la práctica de enviar las utilidades que han generado en el país a otras naciones que les reportan una mayor estabilidad para su patrimonio.

Los grandes contribuyentes y personas jurídicas deben presentar esta declaración complementaria de normalización tributaria entre los meses de abril y mayo de 2017, y las personas naturales a partir del mes de agosto y hasta mediados de octubre. Quienes normalicen sus activos en el exterior dentro de las fechas establecidas en el calendario tributario pagarán un impuesto del 13% sobre el monto de los activos incluidos y los pasivos excluidos de sus respectivas declaraciones de renta y complementarios, sin que por ello la administración tributaria le inicie procesos adicionales de investigación o generación de sanciones o intereses.

Pero si no se acogen dentro del límite establecido por el reglamento, existen dos posibilidades: la primera, que el contribuyente se acoja a este beneficio pero por fuera de las fechas establecidas, situación en la que, además de pagar el impuesto del 13% deberá liquidar una sanción por mora del 1,5% sobre el valor de los activos en el exterior. Y la segunda, que la DIAN detecte esos activos poseídos en el exterior o pasivos inexistentes, mediante procesos de cruces de información con sus pares de otras jurisdicciones, caso en el cual, las sanciones podrán llegar hasta el 200% del valor del impuesto a cargo. Adicionalmente si el monto de la omisión supera los $5.000 millones, la ley 1819 de 2016 acaba de consagrar esta irregularidad como un delito penalizable con prisión hasta de 9 años.

Hasta ahora la respuesta de los colombianos a esta iniciativa ha sido favorable, ya que la DIAN ha manifestado que se han normalizado activos en el exterior por más de $8 billones por parte de 6.329 personas naturales y jurídicas.

De acuerdo con cifras dadas por la misma entidad en el pasado, existen unos $50.000 millones de dólares de colombianos en el exterior, y según esos cálculos, todavía falta que muchos contribuyentes se acojan a estos beneficios durante esta última etapa de la ley de normalización tributaria.

Finalmente conviene indicar, que el gobierno nacional a través del ministro de Hacienda ha informado a la opinión pública que se ha suscrito un acuerdo de intercambio de información con fines de fiscalización tributaria entre la autoridad tributaria colombiana y el servicio de rentas internas (IRS) de los Estados Unidos de América, donde se supone que existen la mayor parte de los activos en el exterior que tienen los residentes fiscales colombianos. Algunas personas para minimizar el problema, argumentan que la DIAN no tiene la capacidad técnica administrativa ni la tecnología operativa para procesar eficientemente los volúmenes de información que los tratados de intercambio de información fiscal reportarán a las autoridades nacionales, pero este es un riesgo que no vale la pena asumir, porque la tecnología cambia rápidamente y podría generar muchos dolores de cabeza.

La invitación es entonces, a poner en una balanza los costos y beneficios de esta opción de normalización y declarar lo que corresponde.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 17 – Ultima Oportunidad Normalice Activos y Pasivos

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