INTERESES DECLARACIÓN PERSONAS NATURALES

NO TODO EL VALOR PAGADO O RECIBIDO POR CONCEPTO DE INTERESES SE PUEDE INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES POR EL AÑO 2016

El decreto 777 del 16 de Mayo de 2017 establece los porcentajes del componente inflacionario para ser aplicados en las declaraciones de impuesto sobre la renta de personas naturales, cuando percibieron ingresos por rendimientos financieros y/o  pagaron intereses por préstamos, así como el porcentaje que se debe aplicar por intereses presuntivos.

Dice el decreto que por el año 2016 para las personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad:

  • No constituye renta ni ganancia ocasional el 76.46% del valor de los rendimientos financieros.
  • No constituye costo ni deducción el 28.65% de los intereses por costos y gastos financieros en que haya incurrido por gravable.
  • Los ajustes por diferencia en cambio, costos y gastos financieros por respecto de sus deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el 100% de los mismos.
  • Las utilidades distribuidas o abonadas en cuenta a los afiliados- Personas naturales o sucesiones liquidas- por parte de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores, no constituye renta no ganancia ocasional el 76,46% de lo recibido
  • Se presume que todos los préstamos de dinero, sin importar cuál sea su denominación, entre una sociedad y sus accionistas o socios,  genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de  6.86% (renta Presuntiva)

Vale la pena destacar que el decreto reafirma que el gasto por diferencia en cambio causado en el endeudamiento externo de las personas naturales no podrá ser llevado como un costo o deducción en la declaración de renta, ante lo cual, la decisión lógica sería convertir esas obligaciones en moneda extranjera a deudas en pesos con entidades bancarias nacionales.

JAIME H. CUEVAS ESCOBAR

 

No. 18 – No Todo el valor pagado o recibido por concepto de intereses

 

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