LA ELIMINACIÓN DEL CREE

CON LA ELIMINACIÓN DEL CREE, EL GOBIERNO AUTORIZA EL SISTEMA DE AUTORETENCIONES EN LA FUENTE

Como es sabido la ley 1607 de 2012, estableció a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE- como un mecanismo para contrarrestar la disminución de los ingresos parafiscales que se obtenían como un gravamen sobre la nómina. Como se recordará, antes de la vigencia de la mencionada ley, las empresas debían hacer una contribución del 9% sobre el valor de las nóminas correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con destino al SENA, al ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Esa contribución parafiscal se sustituyó por el impuesto CREE, que ahora es eliminado por la Ley 1819 de diciembre de 2016, y por supuesto, se debe establecer un mecanismo de recaudo que compense esa menor renta obtenida por el estado.

En ese sentido, el artículo 100 de la ley de reforma tributaria aumentó del 25% al 33%, la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Pero ese incremento no se hace efectivo en su recaudo sino hasta el momento en que las empresas y demás contribuyentes obligados presenten y paguen su declaración de renta del año 2017, lo cual no ocurrirá sino hasta el próximo periodo fiscal, es decir, el abril del año 2018.

Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo a título de impuesto sobre la renta y complementario destinado a compensar el decaimiento de los ingresos obtenidos por la vía del CREE,  a partir 1 de enero 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario los contribuyentes y responsables a quienes se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y que a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud .

Las tarifas de estas autorretenciones, oscilan entre el 0,40% y el 0,80% según la actividad económica de cada entidad, y se liquidará sobre la misma base establecida para las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo tributo. Esto significa, que en lo sucesivo, las empresas sufrirán una doble retención por las facturas de venta de sus bienes y servicios: a) Una autorretención entre el 0,40% y el 0,80% de acuerdo con la actividad económica que se hace al momento de elaborar la factura, y b) Una retención en la fuente que le practica el pagador al momento de efectuar el pago o abono en cuenta en los porcentajes habituales. Tanto la una como la otra, deben ser declaradas y pagadas por los agentes retenedores en los tiempos que la DIAN determine.

Así que es importante documentarse y poner en practica estas autorretenciones establecidas en el decreto 2201 de Diciembre 30 de 2016.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 8 – Eliminación del CREE Gobierno autoriza Sistema de Autorretenciones en la Fuente

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