MODIFICACIONES IMPUESTO DE RENTA

LEY 1819 DE DIC.29 DE 2016

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS SOCIEDADES

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819, REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL,  quienes importen bienes de capital gravados a la tarifa general del 19%, tendrán derecho a tratar como deducción de la base gravable para calcular el  impuesto sobre la renta el valor pagado a título de IVA sobre de esta adquisición.
Con el propósito que las empresas sean más estables y competitivas, que tengan la posibilidad de generar empleo formal, la reforma tributaria simplificó las obligaciones y redujo las tarifas del impuesto sobre la renta, en los siguientes casos:

  1. A partir del año 2019 solo quedará vigente el impuesto sobre la renta. Se eliminan gradualmente el CREE, la sobretasa al CREE y el impuesto a la riqueza.
  2. La ley 1819 actualiza el lenguaje contable con el estatuto tributario, que ahora se referirá a las NIIF. La empresas pasarán entonces de 4 sistemas contables: el decreto 2649 de 1993, las NIIF, los sistemas de conciliación fiscal y el libro tributario, a un solo sistema que realiza la conciliación fiscal directamente a partir de la contabilidad bajo NIIF.
  3. La tarifa única del impuesto sobre la renta para las sociedades será del 33% a partir del año 2019.
  4. Para el año 2017, la tarifa será del 34% más una sobretasa del 6%  (antes era del 8 %) para aquellas sociedades que tengan utilidades mayores a $800 millones.
  5. Para el año 2018, la tarifa de renta será del 33% más una sobretasa del 4% (antes era del 9%) que pagarán las empresas con utilidades superiores a $800 millones.
  6. Las sociedades podrán deducir en el impuesto sobre la renta, el IVA del 19% pagado en la adquisición de bienes de capital, tales como maquinaria, fábricas, bodegas, nuevas tecnologías, y en general bienes productivos de renta;
  7. Las sociedades establecidas en zonas francas que traían un régimen especial, tributarán a la tarifa preferencial el 20% y no deben pagar parafiscales. Conservarán los beneficios tributarios en la base gravable del IVA.
  8. Los hoteles nuevos que se establezcan en municipios de menos de 200 mil habitantes, tendrán beneficios tributarios y exenciones en la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 7 – Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Sociedades

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