MODIFICACIONES IMPUESTO DE RENTA
LEY 1819 DE DIC.29 DE 2016
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL
MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS SOCIEDADES
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819, REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, quienes importen bienes de capital gravados a la tarifa general del 19%, tendrán derecho a tratar como deducción de la base gravable para calcular el impuesto sobre la renta el valor pagado a título de IVA sobre de esta adquisición.
Con el propósito que las empresas sean más estables y competitivas, que tengan la posibilidad de generar empleo formal, la reforma tributaria simplificó las obligaciones y redujo las tarifas del impuesto sobre la renta, en los siguientes casos:
- A partir del año 2019 solo quedará vigente el impuesto sobre la renta. Se eliminan gradualmente el CREE, la sobretasa al CREE y el impuesto a la riqueza.
- La ley 1819 actualiza el lenguaje contable con el estatuto tributario, que ahora se referirá a las NIIF. La empresas pasarán entonces de 4 sistemas contables: el decreto 2649 de 1993, las NIIF, los sistemas de conciliación fiscal y el libro tributario, a un solo sistema que realiza la conciliación fiscal directamente a partir de la contabilidad bajo NIIF.
- La tarifa única del impuesto sobre la renta para las sociedades será del 33% a partir del año 2019.
- Para el año 2017, la tarifa será del 34% más una sobretasa del 6% (antes era del 8 %) para aquellas sociedades que tengan utilidades mayores a $800 millones.
- Para el año 2018, la tarifa de renta será del 33% más una sobretasa del 4% (antes era del 9%) que pagarán las empresas con utilidades superiores a $800 millones.
- Las sociedades podrán deducir en el impuesto sobre la renta, el IVA del 19% pagado en la adquisición de bienes de capital, tales como maquinaria, fábricas, bodegas, nuevas tecnologías, y en general bienes productivos de renta;
- Las sociedades establecidas en zonas francas que traían un régimen especial, tributarán a la tarifa preferencial el 20% y no deben pagar parafiscales. Conservarán los beneficios tributarios en la base gravable del IVA.
- Los hoteles nuevos que se establezcan en municipios de menos de 200 mil habitantes, tendrán beneficios tributarios y exenciones en la venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares.
GONZALO ROJAS R.
gonzalo.rojas@alphasas.co
No. 7 – Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Sociedades