DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IVA

LEY 1819 DE DIC.29 DE 2016
REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IVA EN ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819, REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL,  quienes importen bienes de capital gravados a la tarifa general del 19%, tendrán derecho a tratar como deducción de la base gravable para calcular el  impuesto sobre la renta el valor pagado a título de IVA sobre de esta adquisición.

Téngase en cuenta que este beneficio ya existía para adquisición de maquinaria con valores CIF superiores a US$500.000.00, sin embargo la nueva norma no requiere un valor base.

Este beneficio permite que lo pagado por IVA sea recuperado en la declaración de renta como mínimo en un año y no como ocurría anteriormente, que este impuesto se agregaba al valor de la máquina y se debía recuperar por la vía de la depreciación durante los años de vida útil del activo, según lo aceptado fiscalmente.

Para que este beneficio sea procedente existen las siguientes condiciones que se deben cumplir:

No se puede aplicar de manera concurrente con el beneficio ya      establecido en el artículo 258-2 del estatuto tributario.

Solo será aplicable para bienes de capital adquiridos bajo la modalidad de Leasing Financiero y que sea ejercida la opción de compra al final del contrato, en caso contrario se deben reintegrar las deducciones efectuadas.

Es aplicable para bienes de capital tangibles, que tengan la característica de depreciables y que no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.

Anexo el artículo completo de la Ley 1819.

Artículo 67°. Adiciónese un artículo 115-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 115-2. Deducción ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. A partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del Impuesto sobre las Ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

Esta deducción se solicitará en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable en que se Importe o adquiera el bien de capital.

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma Concurrente con el establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2. Los beneficios aquí previstos serán aplicables cuando los bienes sean adquiridos a través de la modalidad de leasing financiero y la opción d~ compra sea ejercida al final del contrato. En caso contrario, el arrendatario estará obligado al momento en que decida no ejercer la opción de compra a reconocer el descuento tomado como mayor impuesto a pagar y la deducción tomada como renta líquida por recuperación de deducciones.

PARÁGRAFO 3. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios, maquinaria y equipos usados para explotación y operación de juegos de suerte y azar.

JAIME H. CUEVAS ESCOBAR

Director de Impuestos

No. 6 – Deducción Especial del IVA en Adquisición de Bienes de Capital

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