LAS SANCIONES POR NO DECLARAR

LAS SANCIONES POR NO DECLARAR –

OMISOS – EN LA LEY 1819 DE 2016

La reforma tributaria propone un nuevo régimen de 10 casos de sanciones para quienes estando obligados a declarar alguno de los tributos administrados por la DIAN omitan la presentación de las mismas, por lo que serán objeto del siguiente régimen de sanciones:

  1. En la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la Administración Tributaria en el periodo, o el 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.
  2. Para los omisos en la declaración del IVA o Impoconsumo, 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Administración Tributaria por el período, o 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, según el caso, el que fuere superior.
  3. Cuando la omisión se refiera a la declaración de retenciones, el 10% de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.
  4. Para las omisiones en la declaración del impuesto de timbre, la sanción será equivalente a 5 veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.
  5. En omisiones a la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o al impuesto nacional al carbono, el 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse.
  6. Cuando la omisión se refiera a la declaración del gravamen a los movimientos financieros 5% del valor del impuesto que ha debido pagarse.
  7. Si la omisión se da en la declaración de ingresos y patrimonio, 1% del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.
  8. En el caso de la omisión en la declaración anual de activos en el exterior, 5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta o del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.
  9. Si la omisión se presenta en la declaración del impuesto a la riqueza y complementario, 160% del impuesto determinado, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada o que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.
  10. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del Monotributo, 1.5 veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.

Cuando la Administración disponga de una sola de las bases para aplicar la sanción, podrá aplicarla sin necesidad de establecer comparaciones con las otras bases.

Igualmente el contribuyente podrá reducir la sanción propuesta al 50% de la inicialmente impuesta si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, en cuyo caso, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.

De la lectura detenida de este articulo 284 de la reforma, que modifica el artículo 643 del ETN queda por concluir que en todos los casos es recomendable presentar la declaración de manera oportuna según las fechas establecidas para cada caso, porque de no presentar la declaración correspondiente, además de la sanción por no declarar, quedan otras sanciones como la extemporaneidad y los intereses de mora.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 15 – Las Sanciones por NO Declarar

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