IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

LEY 1819 DE DIC.29 DE 2016

REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) surgen cambios en las reglas de territorialidad del impuesto de industria y comercio. El artículo 343 de la mencionada ley, hace claridad en el concepto de “territorialidad” para las actividades industriales, comerciales y de servicios, indicando lo siguiente:

En la actividad industrial:

Se entiende que la comercialización de productos elaborados o manufacturados, es la culminación de la actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en otros municipios donde se comercialice el producto.

En la actividad comercial se tiene en cuenta lo siguiente:

  • Si la actividad se realiza en establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, la actividad se entiende realizada en el municipio donde se encuentre ubicado  el establecimiento.
  • Si la actividad se realiza en un municipio donde no existe establecimiento de comercio ni punto de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio donde se conviene el precio y la cosa vendida.
  • La venta directa al consumidor hecha por catálogo, correo, en línea, ventas electrónicas, se entienden gravadas en el municipio de donde se despacha la mercancía.

En la actividad de servicios, las reglas son las siguientes:

  • En la actividad de transporte, el ingreso se entenderá realizado en el municipio desde donde se despacha la mercancía, bien o persona.
  • En los servicios de televisión, Internet y telefonía fija, se entiende realizado el ingreso en el municipio donde se encuentra el suscriptor según el contrato.
  • En el servicio de telefonía móvil, navegación y datos, el ingreso se entiende realizado en el domicilio del principal del usuario que se registre en la suscripción del contrato.

Estas reglas pretenden clarificar la manera como se clasifican las actividades para fines del impuesto de industria y comercio, porque es preciso tributar en el municipio que efectivamente corresponda según la actividad y no donde se haga la factura, que es lo que ha venido imperando. Por lo tanto,  se debe tener en cuenta al momento de realizar una compra, venta de bienes o servicios, para saber en qué ciudad se tributa o en donde se retiene el impuesto de Industria y Comercio.

GONZALO ROJAS R.

gonzalo.rojas@alphasas.co

 

No. 4 – Impuesto de Industria y Comercio

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